¿Puede Béjar tener moción de censura con tránsfugas?

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Tras la noticia "El Tribunal Constitucional cuestiona la norma que impedía una moción de censura si dependía del voto de un tránsfuga" muchos ciudadanos, políticos y medios se aventuran a realizar una traslación de la situación a Béjar, donde el voto tránsfuga podría cambiar el gobierno de la ciudad. Sin embargo los juristas consultados por este medio piden prudencia para entender una sentencia que no es taxativa en la norma, y que apunta al fondo de la cuestión. 


LO QUE EXPONE LA CONSTITUCIÓN Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  


Lo dice el articulo 164 de la Constitución Española, donde expresa que las sentencias del Tribunal Constitucional una vez publicadas en el boletín oficial del Estado "tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas", pero la norma tiene una importante coletilla en el punto 2 "Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad"


¿Quiere decir esto que la ley antitransfugismo que limita las mociones de censura sigue en vigor? Pues salvo que en los próximos días el Tribunal Constitucional lo aclare en otro sentir, la respuesta es si desde un punto de vista jurídico.

El propio Constitucional reconoce "la necesidad y la idoneidad constitucionales de las medidas legislativas de control del fenómeno del transfuguismo", y señala "el carácter relativo de la medida puede suponer, en algunos municipios como el de Arredondo, la imposibilidad total de planteamiento de la moción", señalando que la norma es inconstitucional cuando se dan ciertos parámetros, como la baja población del municipio protagonista de la sentencia que son 477 habitantes, por lo que el Tribunal considera que la limitación contenida en la LOREG respecto de la presentación de mociones de censura al alcalde resulta desproporcionada en ese caso concreto. 


LA LEY ANTITRANSFUGISMO YA FUE ANULADA POR EL CONSTITUCIONAL EN EL AÑO 2017


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional la medida aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para evitar el transfuguismo al considerar que vulnera el derecho fundamental a la participación política.


El Alto Tribunal estimaba la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y anula el primer apartado del párrafo tercero del artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que fija que para tramitar una moción de censura se exige un quórum reforzado en los casos en los que "alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato".


LA LEY NO DECAYÓ


En esa ocasión, como ya es evidente, la Ley se modificó para adaptarla al sentir del Tribunal Constitucional, pero la misma no decayó, y ese parece ser el sentir de lo expresado en esta nueva ocasión por el Tribunal, aunque cabe esperar la interpretación que cada partido realice de la misma sentencia y los acuerdos que entre ellos puedan establecerse en el seno de una negociación que estamos seguros ya ha comenzado a nivel nacional. 

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