Toda la oposición denuncia la convocatoria "irregular y fuera de normas" del último pleno

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Los portavoces de la oposicion en el Ayuntamiento de Béjar, han presentado de forma conjunta un Recurso de reposición, en el que denuncian la convocatoria irregular y fuera de normas del último Pleno Municipal del 22 de septiembre.

Sr. Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Béjar

Dª Rosa Marcos Herrero, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Mª Francisca Andrés Martín, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (C’s), D. Javier Garrido Novoa, Portavoz del Grupo Municipal Tu Aportas y D. José Luis Rodríguez Celador, Portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español.

Que por Resolución de Alcaldía nº 1.739/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, fue convocado Pleno Ordinario, a celebrar el día 22 de septiembre de 2016 a las 8:00 horas ( sin establecer si era en primera o segunda convocatoria).
En el primer punto del Orden del Día figura la aprobación si procede del Acta de la sesión anterior ( sin que conste la palabra borrador). El Pleno, cuya acta se pretende aprobar en la sesión plenaria del día 27 de septiembre de 2016, corresponde al día 22 de julio de 2016.

Que, estimando no ajustada a derecho las citadas actuaciones y lesivas para los intereses de los dicentes, frete a las mismas y a medio del presente escrito venimos a interponer , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero , modificada mediante Ley 39/2015 de 1 de octubre (en adelante abreviadamente LPAC), RECURSO DE REPOSICION, con base en los siguientes

ALEGACIONES

Según lo establecido en el artículo 80 del real Decreto Legislativo 2569/1986.

1.Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivadas.
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2.A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

3.La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales o Diputados en su domicilio.

4.Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

La convocatoria de éste Pleno incumplió los requisitos de lugar de notificación, fechas y forma.

En el caso que nos ocupa, los concejales que suscriben no fueron convocados al Pleno Ordinario de 27 de septiembre de 2016 ni con la antelación preceptiva de dos días hábiles ni con ninguna otra, negándoles así cualquier participación en la sesión plenaria

Con esta actuación fraudulenta lo único que se persigue, es incumplir lo dispuesto en al artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2568/1986 donde establece:
“Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.
Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto”.

Como indican los tribunales de justicia, la norma general, por tanto, es que la convocatoria de las sesiones plenarias se haga, al menos, con dos días hábiles de antelación al de su celebración, salvo los supuestos de urgencia debidamente motivada, plazo que se justifica en la necesidad de facilitar a los concejales el tiempo mínimo necesario para conocer los asuntos a tratar, estando motivada esta excepción por la naturaleza urgente de aquellos asuntos que requieren una solución perentoria.

2/4 Este plazo de antelación, tal y como indica la STS de 27 de junio de 2007, es una de las condiciones necesarias para el debido ejercicio del derecho de participación política del art. 23 de la CE, derecho fundamental que garantiza el acceso a las funciones y cargos públicos, y también el derecho a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas, y que por tanto solo cabe que sea limitado por la existencia objetiva de razones de urgencia que queden debidamente motivadas en la convocatoria.

No siendo el caso de tratarse de un Pleno convocado con carácter de urgencia, razón que tampoco hubiera excusado la convocatoria al mismo de los concejales que suscriben, debe acordarse la nulidad de los acuerdos tomados en el mismo.

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y del procedimiento Administrativo Común:
Los actos de las Administraciones del Estado son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

En el caso que nos ocupa se ha lesionado de forma manifiesta el derecho constitucional de participación política del artículo 23 de la Constitución Española, evitando que los concejales que suscriben ejercieran en el Pleno de 27 de septiembre de 2016 los derechos que sus actas de concejales les otorgan, pudiendo constituir los hechos incluso una infracción penal.

Asimismo se ha conculcado los establecido en el artículo 62.1.e) de la precitada disposición legal en tanto en cuanto los acuerdos de dicha sesión plenaria se adoptaron obviando el procedimiento establecido para la convocatoria y celebración de los Plenos recogido en al artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2568/1986 anteriormente citado.

3/4 Reiterando que la convocatoria se ha realizado de forma irregular, la práctica habitual para las convocatorias, se viene haciendo habitualmente desde hace años, mediante la Junta de Portavoces en la que se hace entrega a los distintos grupos del Orden del Día del Pleno a celebrar , donde se comunica la fecha y hora de celebración. Dicha Junta de Portavoces cuya celebración es, ciertamente potestad del Alcalde, se convoca con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. En el caso que nos ocupa el Equipo de Gobierno pretendió convocar la Junta de Portavoces con apenas media hora de margen , y mediante una llamada de teléfono a través de un trabajador municipal. Esa misma tarde se nos emite correo electrónico con el anuncio de la celebración de pleno, nunca convocatoria, formal, personal y acompañada del borrador del acta de la sesión anterior a aprobar, tal y como exige el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo lo expuesto

SOLICITAMOS

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud acuerde la nulidad de los acuerdos establecidos en la sesión Plenaria de éste Ayuntamiento celebrado el día 27 de septiembre de 2016.

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