Las fechas claves de la Declaración de la Renta 2016

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Como cada año tenemos que comenzar a recabar los datos para rendir cuentas de nuestra actividad financiera con la AEAT Renta 2016.

Para ayudaros en esta tarea os mostramos el calendario de la Declaración de la Renta perteneciente al año 2016, destacando que este año no estará disponible el Programa PADRE y será sustituido por el Sistema Renta WEB.

Estas son algunas fechas clave:

  • Desde el 5 de abril de 2017 se podrá presentar el borrador de Renta 2016 y Patrimonio 2016 exclusivamente por Internet.
  • Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio puedes presentar el borrador de la declaración en entidades colaboradoras y oficinas de la AEAT.

En este apartado es muy importante recordar que en caso de utilizar la Agencia Tributaria Madrid no debes dejar agotar los plazos para pedir cita, ya que las delegaciones accesibles para los ciudadanos se saturan a medida que las fechas llegan a su fin, especialmente en oficinas con mucho volumen de trabajo como son Carabanchel, Getafe o Fuenlabrada pertenecientes a la comunidad de Madrid.

  • Hasta el 26 de junio se realizará la presentación del borrador y Declaración de la Renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Con fecha limite el 30 de junio se presentará el borrador y declaración de la renta en el resto de casos, como son las declaraciones que se cierren con resultado a devolver, la renuncia a la devolución, modelos D-100, D-714…

Este año también es recomendado activar las alertas que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición mediante una aplicación móvil o el correo electrónico. Este sistema nace con el fin de que no se nos olviden los plazos o las informaciones importantes y recibir las alertas de Hacienda, en tiempo y forma, todos los contribuyentes inscritos en el sistema cuando se les remita una notificación.

Los contribuyentes podrán activar la aplicación en la propia Agencia Tributaria o en su página web, y de esta forma recibirán un sms o correo electrónico cuando Hacienda les realice una comunicación por vía postal, siendo muy importante destacar que las notificaciones no sustituirán en ningún caso a las comunicaciones postales sino que servirán de recordatorio o aviso.

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