Todo sobre la Declaración de la Renta

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  • El periodo de presentación arrancó ayer y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones de IRPF.
  • El 100% de las declaraciones se podrán realizar con ‘RENTA WEB’, que no requiere descarga de programas, da acceso a los datos fiscales más actualizados y permite operar en diferentes sesiones desde cualquier dispositivo.
  • Por primera vez se podrán efectuar a través de la propia declaración las modificaciones a su favor que deban hacer los contribuyentes sobre declaraciones ya presentadas.
  • En la campaña de este año está prevista la presentación de 19.750.000 declaraciones, de las cuales 14.775.000 serán a devolver, por importe de 11.198 millones de euros.

La Agencia Tributaria abrió ayer el plazo para confirmar, modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016 (IRPF 2016).

En la Campaña de Renta que ahora arranca ‘RENTA WEB’ pasa a ser la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones, dado que su utilización se extiende también a los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas. Así, RENTA WEB será ya la plataforma única de la Agencia. Como ya sucedía el año pasado, todos los borradores que tradicionalmente se envían por correo, así como las declaraciones que se realizan y presentan en las oficinas de la Agencia durante el periodo de campaña presencial, se confeccionarán con RENTA WEB, al igual que las declaraciones presentadas por los contribuyentes por vía telemática.

Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas.

Está previsto que den derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.

La posibilidad de presentar las declaraciones por internet, así como la atención telefónica, comienza hoy y, como novedad, también desde hoy mismo se pueden presentar declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras.

Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 7 de abril. El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 26 de junio.

La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas. RENTA WEB, el servicio universal de la Agencia Con RENTA WEB, todos los contribuyentes podrán contar con una propuesta de declaración, confeccionada a partir de los datos de que dispone la Agencia Tributaria. Como plataforma única para las declaraciones de Renta que gestiona la Agencia, facilita la confección de un borrador, sea cual sea su destino: una declaración a presentar por internet, un borrador remitido por correo postal o a confirmar por teléfono, y también una declaración confeccionada en oficinas.

No cambian las vías de recepción y presentación, sino el producto con el que la Agencia elabora las propuestas de declaración. RENTA WEB permite actuar directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, sin descargas previas de programas, ni de ficheros de datos.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos: – Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. – Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: – Inmuebles y sus referencias catastrales – Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2016) – Arrendamientos de inmuebles – Transmisiones – Aportaciones a planes de pensiones – Cuotas sindicales – Percepciones por subvenciones – Deducciones familiares y por maternidad – Deducción por inversión en vivienda habitual – Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA.

Principales servicios de asistencia e información

Internet: http://www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios). – Teléfono Asistencia: 901 200 345 y 91 535 68 13 (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes). – Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) – Teléfono Cita Previa: 901 22 33 44 y 91 553 00 71

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