¿Debe dimitir un concejal tras un positivo en alcoholemia?

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Miguel Rodero | El caso del concejal del PSOE que ha dado positivo en un control de alcoholemia, y las posteriores peticiones de explicaciones así como el debate público, trae a colación hasta qué punto es exigible ejemplaridad a los políticos.

Desde bejarnoticias.es hacemos un ejercicio de argumentación para que ustedes puedan valorar.

SI debe dimitir

  • Tratándose de un político con responsabilidades debe tener un plus de ejemplaridad, más tratándose del asunto del alcohol al volante.
  • Si un cargo público es el primero en saltarse la ley, apañados vamos. Los ciudadanos tenemos derecho a ser representados por personas a las que no se les salgan los colores.
  • El alcohol al volante es una cosa seria. Estamos hablando de un problema social de trágicas implicaciones. Así, aunque el político marcara unos niveles mínimos de intoxicación etílica, sería intolerable que siguiera en el cargo.
  • Por último, conducir borracho denota una grave falta de auto-control, con el agravante que pone en riesgo vidas ajenas en la carretera.

NO debe dimitir

  • Todos podemos tener un mal día. Y no es lo mismo “caer” en un control por pasarse un mínimo de los porcentajes permisibles, que multiplicar varias veces la tasa de alcoholemía tras haber protagonizado un comportamiento temerario al volante. Lo segundo es un delito penal, lo primero una sanción administrativa. Si admitimos el principio general de “dimisión por positivo”, así, sin discriminar los contextos, legalmente también podría reclamarse una dimisión por circular unos kilómetros hora por encima de lo permitido o por aparcar indebidamente. Dependerá por tanto de las circunstancias.
  • Por otra parte, ¿despedirían a un buen trabajador porque, fuera del horario de trabajo, en su esfera particular de ocio, conduciera borracho?
  • Además siempre que su actuación no rebase unos “mínimos” éticos ¿hasta qué punto debemos juzgar su validez profesional como servidor público por su conducta estrictamente privada?
  • También es importante señalar la diferencia entre cargos. No es lo mismo la portavocía de la Junta de Castilla y León que la concejalía de cultura de un municipio que paga apenas dietas por asistencia al pleno a sus corporativos.

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