Tres subsidios por desempleo que puede que no conozcas

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Todas las personas que han cotizado al menos un año tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como Paro, pero, una vez agotada esa prestación contributiva, existen varias circunstancias que permiten a los ciudadanos tener derecho a subsidios.

Se trata de ayudas asistenciales que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo que, por diferentes motivos, no tienen rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional o que no han logrado a cubrir el periodo obligatorio para poder pedir el paro.

Hoy nos centramos en tres de ellos que consideramos pueden ser interesantes dadas las situaciones de Béjar y comarca.

  • Subsidio por Ayuda Familiar a desempleados

Lo pueden solicitar las personas que habiendo agotado la prestación del paro, tengan a su cargo un cónyuge que dependa económica del solicitante o hijos a su cargo menores de 26 años. Deben ser desempleados, estar dados de alta en el SEPE como demandantes de empleo.

  • Subsidio destinado a mayores de 45 años

Los destinatiarios son desempleados entre 45 y 52 años, que hayan agotado el paro y estén inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.

  • Subsidio para mayores 52 años

Pueden percibirlo hasta que el solicitante se jubile. Para recibirla hay que constar como desempleados en la oficina de empleo, haber cotizado al menos 6 años durante toda su vida laboral y cumplir con los requisitos necesarios para percibir la pensión de jubilación en el futuro.

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