Todas las personas que han cotizado al menos un año tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como Paro, pero, una vez agotada esa prestación contributiva, existen varias circunstancias que permiten a los ciudadanos tener derecho a subsidios.
Se trata de ayudas asistenciales que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo que, por diferentes motivos, no tienen rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional o que no han logrado a cubrir el periodo obligatorio para poder pedir el paro.
Hoy nos centramos en tres de ellos que consideramos pueden ser interesantes dadas las situaciones de Béjar y comarca.
Lo pueden solicitar las personas que habiendo agotado la prestación del paro, tengan a su cargo un cónyuge que dependa económica del solicitante o hijos a su cargo menores de 26 años. Deben ser desempleados, estar dados de alta en el SEPE como demandantes de empleo.
Los destinatiarios son desempleados entre 45 y 52 años, que hayan agotado el paro y estén inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.
Pueden percibirlo hasta que el solicitante se jubile. Para recibirla hay que constar como desempleados en la oficina de empleo, haber cotizado al menos 6 años durante toda su vida laboral y cumplir con los requisitos necesarios para percibir la pensión de jubilación en el futuro.
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