Recibir una herencia con o sin testamento: proceso a seguir

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Recibir una herencia es siempre una buena noticia para el receptor, aunque con ella se inicia un proceso legal y documental que puede resultar pesado y complejo si no se cuenta con la información suficiente. Más aún si el heredero tiene que hacer frente a impuestos por la recepción de la herencia.

Es el caso de quienes reciben herencias en comunidades autónomas donde está vigente el impuesto de sucesiones, que es tan elevado en ocasiones que puede incluso imposibilitar la aceptación de la misma. Para ello existen soluciones como Préstamos impuesto de sucesiones y así poder pagar a la administración pública sin tener que renunciar.

Pero, ¿cómo es el proceso con y sin testamento?

Si existe testamento se acepta la herencia en un acto ante notario y se inscribe en el registro las propiedades heredadas después de liquidar los impuestos. Si no hay testamento hay que realizar una declaración de herederos, un proceso que necesita de más documentación y trámites burocráticos.

El proceso es distinto y lo detallamos de la siguiente forma:

Si hay testamento

Solicitar en primer lugar el certificado de Actos de Última Voluntad para acreditar la existencia del testamento después de 15 días hábiles tras el fallecimiento de la persona. En caso de que haya testamento se puede solicitar la copia auténtica en la notaría en la que realizó el trámite.

Después hay que solicitar el certificado Literal de Defunción en el registro civil donde haya fallecido quien nos deja su herencia. Deben constar los datos de los progenitores en la solicitud y el trámite suele tardar unos 10 días.

Para finalizar se prepara la aceptación de la herencia ante notario, se firma, se liquidan los impuestos correspondientes y se inicia el proceso de nueva titularidad de las propiedades en el registro de la propiedad. Esto puede tomar hasta 15 días hábiles. Con esto ya se da la herencia por liquidada.

Sin testamento

Los potenciales receptores de la herencia deben realizar ante Notario una solicitud de Declaración de Herederos comunicando quienes son los herederos legítimos. Se necesita el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad.

Además de aportar todos los documentos que acrediten el parentesco de los herederos o peticionarios con la persona fallecida, como pueden ser el libro de familia o certificados de nacimiento o matrimonio.

Este trámite puede tomar de 20 a 30 días laborables y suele resolverse favorablemente si no se produce ninguna impugnación y si no existen dudas acerca del parentesco de los herederos. Posteriormente se procede a la liquidación de la herencia y los herederos reciben su parte proporcional.

Como se puede apreciar, el trámite para liquidar una herencia es distinto si existe un testamento de la persona fallecida o si no existe. En ambos casos puede ser necesario solicitar financiación para hacer frente al impuesto de sucesiones y otros tributos propios de las herencias. Un trámite poco agradable pero necesario para disfrutar del legado de nuestros seres queridos.

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