Gestiones que llevar a cabo tras la muerte de un familiar

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Quienes lamentablemente han tenido que pasar por esta situación, de seguro ya saben que el fallecimiento de un ser querido es un momento de enorme congoja que puede estar atravesado, en determinadas circunstancias, por una serie de obligaciones que es mejor saber antes de antemano.

Lo que ocurre es que cuando la persona fallecida es un familiar directo, o alguien que teníamos a nuestro cargo, corresponderá entonces llevar a cabo una serie de gestiones inmediatas a su muerte, varias de las cuales son fundamentales para organizar el final de su existencia en esta vida.

Sobre todo en los casos en los que no existe ninguna empresa intermediaria que se encargue de realizar estas tareas, es recomendable entonces repasar de qué se tratan las mismas.

Certificado Médico de Defunción

Incluso antes de acudir a un tanatorio Mostoles para la correspondiente despedida de ese ser amado, se debe contar con un Certificado Médico de Defunción, un acta en el que figura la información principal acerca de la persona, como su nombre completo, causa y hora de deceso, etc.

Si el fallecimiento se produjera en un hospital, será esta institución la encargada de entregarle a los familiares el certificado médico en cuestión, como así también de gestionar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. De lo contrario, debe tramitarlo uno por su cuenta.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Ya con el Certificado Médico de Defunción, y cuando el hospital no se encargara de ello, el segundo paso será, dentro de las 24 horas posteriores al deceso, presentar este documento en el Registro Civil, junto con el DNI y pasaportes del fallecido.

Esta instancia es fundamental porque, hasta que no se realiza la inscripción, no se expide tampoco la Licencia que habilita al entierro o cremación del difunto, con la urgencia que esto conlleva.

Certificado de Defunción

Acto seguido, se obtiene entonces la certificación de que la defunción está inscrita en el Registro Civil o, lo que es igual, el Certificado de Defunción, que servirá para trámites que vayan surgiendo.

Certificado de Últimas Voluntades

El Certificado de Últimas Voluntades es el documento en el que se acredita si el fallecido ha dejado un testamento o varios, en qué fechas, ante qué notarios, y cuál es el último y, por ende, válido.

Estos certificados pueden solicitarse hasta 15 días hábiles desde la fecha de defunción, presentando el modelo oficial 790 que puede descargarse desde Internet, pagando la tasa del caso, y adjuntando tanto el Certificado de Defunción como el DNI del fallecido y el DNI del solicitante de la nota.

Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social

Durante los 30 días siguientes a ocurrida la desaparición física de la persona, se debe comunicar de ello a la Seguridad Social, en los Centros de Atención de la Seguridad Social o bien vía online.

Liquidación de impuestos

Menos urgente que todo lo demás, pero igualmente importante, la Liquidación de impuestos se realiza sobre los bienes que perciben los herederos del fallecido, y se calcula de acuerdo a los criterios que Hacienda ha establecido para cada una de las Comunidades Autónomas.

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